La FOP, a la vista de las pruebas presentadas en el juicio, solicitó su absolución, aunque pedirá una sanción administrativa.
El juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia ha absuelto al vecino de la Montaña Palentina acusado de delito relativo a la protección de la fauna del artículo 334, por ejercer una acción de caza a caballo y con un perro sobre un oso en el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre – Montaña Palentina, en junio de 2010.
La Fundación Oso Pardo (FOP), personada en la causa como acusación particular, formuló escrito de acusación calificando provisionalmente los hechos como delito contra la fauna del artículo 334 del Código Penal, agravado al ser en Espacio Natural Protegido (artículo 338).
A la vista de las pruebas realizadas en el plenario del juicio celebrado en octubre de 2014, incluyendo las presentadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), según las cuales se demostró que no había sido una acción de caza, la FOP cambió sus conclusiones provisionales y solicitó la absolución del acusado, por entender que se produjo una acción merecedora de sanción administrativa pero sin constituir en forma alguna ilícito penal. La sentencia ha coincidido con las conclusiones definitivas de las FOP, absolviendo al acusado.
Si en las investigaciones realizadas, que fueron exhaustivas, hubieran aparecido pruebas que lo inculparan, la FOP habría mantenido su petición. Dado que no aparecieron pruebas –no había acción de caza, ni red furtiva, ni nadie lanceaba osos, ni había perros para la caza-, no se sostenía la acusación por vía penal y coherentemente la FOP cambió su criterio, que ha coincidido con el de la juez. Los que insisten deberían explicar por qué quieren mandarlo a la cárcel sin prueba alguna.
La FOP, tal como se recoge en la sentencia, y una vez que ésta sea firme, solicitará la apertura de un expediente sancionador administrativo al ahora absuelto, ya que el mismo realizó una acción prohibida por la normativa que protege a las especies en peligro de extinción. Esta infracción podría ser castigada con una sanción de hasta 5.000 euros.
La sentencia completa puede descargarse aquí.