El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la autorización del parque eólico de Oribio, en Lugo

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la autorización del parque eólico de Oribio, en Lugo

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la autorización del parque eólico de Oribio, en Lugo 1234 600 Fundación Oso Pardo

La Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), la Sociedade Galega de Ornitoloxía (SGO), y la Fundación Oso Pardo (FOP) celebramos la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la nulidad de la autorización del parque eólico lucense de Oribio. Esta autorización fue otorgada en el año 2019, empleando una declaración de impacto ambiental (DIA) concedida catorce años antes, en 2005, para un proyecto tramitado bajo la misma denominación en los mismos terrenos pero sustancialmente distinto.

El Alto Tribunal pone fin así a los intentos de la Xunta de Galicia por salvar el proyecto promovido por FERGO VENTO SL en la Serra do Oribio  y da la razón a las organizaciones conservacionistas y ecologistas que en 2019 impugnamos la autorización en primera instancia argumentando que no fue conforme a derecho, ya que su construcción no era compatible con la conservación de la riqueza natural y cultural de este territorio, ni con su desarrollo sostenible, y no cumplía las disposiciones del Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia. En un principio las obras ya habían sido paralizadas cautelarmente por la justicia en 2019 al no contar con la documentación reglamentaria.

La empresa promotora y la Xunta presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo una vez que el Tribunal de Justicia de Galicia (TSXG) había dado la razón a las tres organizaciones conservacionistas. El proceso concluye ahora con un nuevo espaldarazo de la justicia a la conservación de este espacio natural. El Tribunal Supremo reprocha que la Xunta hiciera valer un procedimiento de evaluación de impacto ambiental claramente obsoleto, obviando la caducidad de la DIA y las sucesivas protecciones legales que se fueron otorgando a la zona.

La mercantil promotora del parque había planteado también subsidiariamente recurso de casación autonómico ante el TSXG, en un procedimiento judicial que, a juicio de la representación letrada de las tres organizaciones, defendidas por el despacho de abogados EcoUrban, ahora queda vinculado por el pronunciamiento del Tribunal Supremo y en la práctica hace inviable retomar la tramitación del parque eólico Oribio.

Las entidades conservacionistas y ecologistas recurrentes solicitarán la restauración de las zonas afectadas por las obras.

Esta sentencia es un importante paso para la protección efectiva de la exigua Red Natura en Galicia, salvaguardando uno de sus espacios más emblemáticos. La Serra do Oribio se sitúa entre los municipios de Triacastela y Samos en la provincia de Lugo, constituyendo la estribación más septentrional del espacio natural del Courel.  Está catalogada como Zona Especial de Conservación (ZEC Ancares-Courel) y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN), dentro de la Red Natura 2000 de Galicia, y ahora también Reserva de la Biosfera, y tiene una riqueza natural muy destacable, además de importantes valores etnográficos y culturales. Es una zona de presencia reciente de oso pardo, dentro del proceso de expansión natural de la especie hacia el occidente de su área de distribución. De hecho, desde el año 2017 en esta zona se ha desarrollado el proyecto Life Oso Courel con el objetivo de favorecer el asentamiento permanente del oso pardo en la Serra do Courel, y favorecer la convivencia entre los osos y las actividades humanas.

Sierra de Oribio. Obras para parque Eólico. Foto ADEGA

Sienta jurisprudencia

Es relevante que el Tribunal Supremo ha realizado el esfuerzo de fijar jurisprudencia sobre la caducidad de las declaraciones de impacto ambiental. Se trata, por tanto, de un pronunciamiento que va más allá del caso particular de Oribio y que puede resultar determinante para muchos otros supuestos también fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, al interpretar la normativa estatal.

Además, esta doctrina afecta no solo a parques eólicos, sino a cualquier tipo de proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental en el que la Administración, obviando los plazos de caducidad que impone la normativa, otorgue autorización. El Alto Tribunal considera que, aunque no sea posible que los tribunales sustituyan a las administraciones públicas en la declaración de caducidad de la DIA, sí que pueden declarar que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que acompaña las autorizaciones no es válido, anulando la autorización, al haberse ignorado por la administración competente su obligación de tramitar el correspondiente expediente de caducidad, retomando un principio, ya consagrado por la jurisprudencia, que sostiene que la administración no puede beneficiarse de su propia negligencia o inactividad cuando el resultado sea contrario a derecho o al interés público.

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