El oso murió en agosto de 2012 tras ser encontrado atrapado en un lazo
La Fundación Oso Pardo (FOP) se personará en la causa abierta por la muerte de un oso el pasado mes de agosto en Porley (concejo de Cangas del Narcea), una vez que la Guardia Civil ha detenido a dos personas como presuntas responsables de la colocación del lazo ilegal.
El oso, un macho joven, fue encontrado con vida el 26 de agosto de 2012, atrapado en un lazo de acero por su mano izquierda. A pesar de los intentos de rescate, el oso murió durante el operativo por una infección que se vio agravada debido a los esfuerzos que realizó el animal para liberarse de la trampa.
A pesar de que cada vez se encuentran menos lazos en el monte, su colocación sigue siendo un problema importante: desde 1993 y hasta la fecha las patrullas de la FOP han retirado un total de 1.519 lazos en la Cordillera Cantábrica; igualmente, hemos denunciado a 18 tramperos –cinco en Asturias- sorprendidos mientras colocaban o revisaban los lazos, en operativos que se han realizado habitualmente en colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza –Seprona- de la Guardia Civil. Las patrullas que operan en Asturias son apoyadas por la Fundación Biodiversidad, entidad dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Desde la FOP queremos felicitar al Seprona por su éxito en la investigación al identificar a los presuntos responsables de la colocación del lazo, y mostrar nuestra confianza en que la Ley se aplique con el máximo rigor en caso de que los detenidos sean declarados culpables por los tribunales. Cabe recordar que la utilización de lazos ilegales está tipificada en el artículo 336 del Código Penal, como método de caza no selectivo, con penas de cárcel de 4 a 24 meses (sustituida por multa económica en caso de ausencia de antecedentes), y la inhabilitación para cazar durante un periodo entre 1 y 3 años.
Si la colocación del lazo provocase efectivamente la captura y muerte de un ejemplar de oso —especie en peligro de extinción y que se encuentra habitualmente en espacios naturales protegidos—, como ha sido el caso, serían aplicables los artículos 334 y 338 del CP, que conllevarían la imposición de una pena de privación de libertad de hasta tres años (al ser la superior en grado), e inhabilitación especial para profesión u oficio (vinculado a la caza o medio natural) y para cazar entre 2 y 4 años. En todo caso, siempre se impone la obligación de resarcir económicamente el perjuicio causado