El 16 de octubre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galiza (TSXG), atendiendo a un recurso presentado por miembros de la Plataforma Salvemos o Iribio, ha suspendido provisionalmente el Acuerdo del Consello da Xunta de Galiza del 27 de junio por el que se aprobaba la modificación del parque eólico de la Serra do Oribio y se daba vía libre a su construcción.
El Tribunal entiende que han cambiado las circunstancias tecnológicas, energéticas y ambientales desde que se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental en 2005 y que en este periodo se ha aprobado el Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia, que prohíbe nuevos parques eólicos en los espacios de la red, y considera que «el parque eólico pudiera ser incompatible con la conservación de tal riqueza natural y cultural» y «que la DIA de 2005, tras 14 años, puede resultar obsoleta».
Por ello, suspende el citado acuerdo del Consello da Xunta y sus disposiciones normativas «mientras no se actualice la DIA del año 2005» y «se justifique la prevalencia del uso pretendido por la Xunta». En cumplimiento del auto del TSXG, la Xunta ha suspendido las autorizaciones y ha ordenado ya la paralización de las obras, que se estaban ejecutando con numerosas irregularidades, causando graves daños ambientales y culturales.
Esta decisión de la Justicia nos da la razón en los argumentos que hemos expuesto desde la Fundación Oso Pardo y la Plataforma Salvemos O Iribio, de la que formamos parte. Entendemos que el desarrollo de la energía eólica es positivo para la sociedad, pero que debe plantearse con una cuidadosa selección de los emplazamientos de los parques y una correcta evaluación de su impacto ambiental y cultural. Y apostamos firmemente por la necesidad de proteger y conservar los enormes valores de los espacios de la Red Natura 2000 en Galicia.

Las obras del parque eólico se estaban realizando con numerosas irregularidades